Micelio

Artículo 5

Decreto 874 de 1949 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de las Escuelas Vocacionales Agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Las partidas correspondientes a sueldos de la Escuela Nacional de Valsálice, de Fusagasugá (Cundinamarca), Granja Agrícola de Ríogrande (Turbo) y Escuela Vocacional Agrícola de Guavatá (Santander), serán giradas por conducto de los respectivos Administradores de Hacienda Nacional. Las partidas correspondientes a sueldos, pensiones alimenticias, Restaurante Escolar y servicio doméstico de las Escuelas Vocacionales Agrícolas clausuradas de Manaure (Magdalena), Jenesano (Boyacá), Toledo (Norte de Santander), Sumapaz (Andalucia- Tolima), Paipa (Boyacá) y Campesinas de Minea (Magdalena), serán pagadas por el Contador Pagador del Ministerio de Educación Nacional, lo mismo que las destinadas para sueldos y gastos varios de la Escuela Vocacional de Artes Domésticas de Bogotá, y la partida para alimentación del Internado Agrícola para Indígenas del Putumayo. Los fondos destinados para compra de maquinaria, dotación, equipos, semillas, insecticidas, fungeidas, abonos, drogas, combustibles, jornales, transportes, deportes, servicios de energía, servicios médicos y odontológicos para los alumnos, reparaciones locativas, instalación de talleres y demás gastos de todas las Escuelas Vocacionales Agrícolas y Vocacionales para Campesinas, del país, serán manejados por el Contador Pagador del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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