º El Ministerio de Gobierno ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 3 o. del decreto 1050 de 1968, las siguientes funciones: a) Velar por la conservación del orden público interno de acuerdo con el Presidente de la República como Jefe de Gobierno y de conformidad con el ordinal 4 del artículo 189 de la Constitución Política y demás disposiciones legales. En tal carácter el Ministerio de Gobierno coordinará las actividades de los organismos encargados de la guarda del orden público interno y fijará las políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin; b) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas orientadas a la consolidación del sistema democrático, el desarrollo político de la Nación y la modernización de las instituciones, para cuyo efecto tendrá entre otras atribuciones
Propender por el afianzamiento, la legitimidad y la modernización del Estado y las instituciones políticas;
Promover el fortalecimiento y modernización de los partidos y movimientos políticos, coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con los mismos e incentivar la integración de las diferentes fuerzas sociales a la sociedad civil;
Promover las diferentes formas de participación de los ciudadanos en la vida y organización política de la Nación y propender por el desarrollo de su cultura política;
Promover la modernización de las instituciones y disposiciones electorales y velar por el libre ejercicio de los derechos políticos;
Compilar y divulgar la Constitución, las leyes, los decretos, los actos oficiales y dirigir el Diario Oficial; c) Formular de acuerdo con el Presidente de la República y las demás autoridades competentes del sector público las políticas tendientes a la convivencia ciudadana, la rehabilitación y la paz. En desarrollo de esta función el Ministerio de Gobierno velará por el ejercicio y el respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales de todos los habitantes del territorio colombiano; d) Coordinar la acción del Gobierno Nacional en sus relaciones con el Congreso; e) Dirigir las actividades de los gobernadores en su calidad de agentes del Presidente de la República, de conformidad con la Constitución Política y velar por el debido funcionamiento del Gobierno y de la administración de las entidades territoriales; f) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas nacionales relacionadas con las entidades territoriales y velar por su debida aplicación para cuyo efecto tendrá entre otras atribuciones: 1. Formular, coordinar y evaluar las políticas públicas en materia de descentralización y desconcentración administrativas en coordinación con las entidades competentes del orden nacional; 2. Dirigir y evaluar las actividades de los gobernadores, en su calidad de coordinadores de los servicios públicos nacionales, según lo previsto en el ordinal 3 del artículo 305 de la Constitución Política; 3. Velar por la debida prestación de los servicios a cargo de entidades nacionales en los departamentos, en coordinación con los organismos nacionales respectivos; g) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas tendientes al desarrollo y la integración de la comunidad. En tal carácter el Ministerio de Gobierno orientará, coordinará y promoverá las actividades de las organizaciones de desarrollo comunitario; h) Formular de acuerdo con el Presidente de la República las políticas relacionadas con las comunidades indígenas y velar por sus derechos en colaboración con los ministerios y demás organismos públicos y privados que desarrollan acciones en este campo; i) Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal y de las corporaciones y fundaciones de carácter nacional que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades indígenas; j) Atender lo relacionado con el Archivo General de la Nación; k) Ejecutar las políticas del Sector Gobierno directamente o en coordinación con otros organismos cuando fuere el caso; l) Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieren para la formulación, ejecución y evaluación de las políticas propias del Sector Gobierno. CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA.