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Artículo 4

Modificación Del Artículo 9 ° Del Decreto 3045 De 2013

Decreto 2089 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto 3045 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 9 ° del Decreto 3045 de 2013 . El artículo 9° del Decreto 3045 de 2013, quedará así: “ Artículo 9 °. Garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud . Las Entidades Promotoras de Salud receptoras de afiliados asignados, a quienes la Entidad Promotora de Salud de donde provienen les hubiese autorizado procedimientos o intervenciones que a la fecha de asignación no hayan sido realizados deberán reprogramarlos dentro de los 30 días siguientes a la asunción de la prestación de los servicios, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida del paciente, caso en el cual deberá garantizar la oportuna atención. En el caso de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios que deban prestarse en virtud de fallos de tutela o hayan sido autorizados por CTC, la Entidad receptora garantizará la continuidad del tratamiento. En ningún caso se podrán requerir trámites adicionales al afiliado”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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