Micelio

Artículo 2

Decreto 18670327 de 1867 · declarando que no pueden verificarse nuevos pagos a los Estados por cuenta de los gastos de la última guerra civil, hasta que no presenten la cuenta jeneral para su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La cuenta comprobada de que habla el artículo anterior será remitida a la Intendencia jeneral de Guerra i Marina para su exámen, verificado el cual será pasado con el correspondiente informe a la Direccion del Crédito nacional para el reconocimiento definitivo del Poder Ejecutivo i la consiguiente omision de los bonos flotantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18670327 de 1867