Corresponde a la Dirección General de Aduanas señalar el término de permanencia en el país de la maquinaria y equipo a que se refiere el artículo anterior y prorrogarlo cuando fuere necesario, previa comprobación de las circunstancias que así lo exijan. Vencido el término sin que se haya acreditado la reexportación la mencionada Dirección hará efectiva la garantía que se hubiere constituido.
Decreto 688 de 1967 →Vigente
Artículo 24
Decreto 688 de 1967 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 444 de 1967 sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, y se dictan otras medidas referentes a la misma materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse los artículos 23, 24 y 25 del decreto 688 de 1967) por decreto 1740/91 derogado por decreto 1740/91
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.