Articulo 13. Periodo . El periodo de los miembros de la Junta del Instituto con excepción de los Ministerios y del Gerente del Instituto de Fomento Industrial o sus delegados, será de un año, pero podrán ser reelegidos independientemente. El primer periodo se inicia el día que el Instituto comience a funcionar, y todos los periodos sucesivos tendrán la misma fecha de iniciación.
Decreto 1101 de 1969 →Vigente
Artículo 13
Periodo
Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.