Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 03 De Febrero 12 De 1987 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: " Acuerdo Numero 03 De 1987 (Febrero 12) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que A Raíz Del Próximo Traslado De La Oficina Central De La Federación Nacional De Cafeteros A Su Nueva Sede Se Hace Necesaria Y Posible La Venta De Los Pisos 8, 19, 20 Y 21 Que, Con Recursos Tomados Del Fondo Nacional Del Café, Fueron Adquiridos En El Edificio Nemqueteba Localizado En La Calle 14 Entre Carreras 7a

Decreto 545 de 1987 · por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º Apruébase el acuerdo número 03 de febrero 12 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: " ACUERDO NUMERO 03 DE 1987 (febrero 12) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que a raíz del próximo traslado de la oficina central de la Federación Nacional de Cafeteros a su nueva sede se hace necesaria y posible la venta de los pisos 8, 19, 20 y 21 que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, fueron adquiridos en el edificio Nemqueteba localizado en la calle 14 entre carreras 7a. y 7a.A de Bogotá, y que tienen un área privada total aproximada de 2.178,889 metros cuadrados y un área aproximada total de terrazas de 81,075 metros cuadrados;

c)

Que conocido el interés del Departamento de Cundinamarca en adquirir estos inmuebles, se solicitó el avalúo comercial de los mismos y que, a su vez, el Gobernador del Departamento obtuvo un avalúo de los bienes mencionados por parte del Instituto Agustín Codazzi;

d)

Que el precio ofrecido por el Departamento de Cundinamarca para la adquisición de los mencionados inmuebles es la suma de cien millones novecientos noventa y ocho mil ciento dieciséis pesos ($ 100.998.116.00) moneda corriente, la cual coincide con el avalúo realizado por el Instituto Agustín Codazzi;

e)

Que el señor Ministro de Hacienda ha dado su voto expreso favorable para la presente operación, ACUERDA: Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y del patrimonio de éste, venda al Departamento de Cundinamarca con sus respectivas mejoras, los pisos 8, 19, 20 y 21, con área privada total aproximada de 2.178,889 metros cuadrados y un área total aproximada de terrazas de 81,075 metros cuadrados, que posee en el edificio Nemqueteba localizado en la calle 14 entre carreras 7a. y 7a.A de Bogotá. Artículo 2° El precio de la venta es la suma de cien millones novecientos noventa y ocho mil ciento dieciséis pesos ($ 100.998.116.00) moneda corriente, que se pagará así: a) Una cuota inicial del 40%, al momento de la firma del contrato de promesa de compraventa; b) El saldo, con plazo hasta de tres (3) años, pagadero en cuotas anuales, iguales y sucesivas, con una tasa de interés, sobre saldos que será acordada por las partes. Artículo 3° Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 4° Someter el presente Acuerdo a la sanción ejecutiva del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público. Aprobado en Bogotá a los doce (12) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y siete (1987). El Presidente, ( Fdo.) ADOLFO FORERO JOVES . El Secretario, (Fdo .) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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