Micelio

Artículo 107

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El autor, el editor, los causahabientes de éstos y quien tenga la representación legal o convencional de ellos, pueden pedir al Juez el secuestro preventivo:

1.-De toda obra, edición, ejemplares;

2.-Del producto que se haya obtenido con la enajenación o alquiler de tales obras, edición o ejemplares, y

3.-Del producto de los espectáculos teatrales, cinematográficos, filarmónicos y otros análogos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1946