Micelio

Artículo 28

Informes Sobre Repetición Y Llamamiento En Garantía

Decreto 1716 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informes sobre repetición y llamamiento en garantía . En los meses de junio y diciembre, se remitirá a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información

a)

Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso;

b)

Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;

c)

Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso;

d)

Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;

e)

Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor;

f)

Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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