Micelio

Artículo 46

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesión y transferencia de los derechos de la concesión. La cesión por acto entre vivos de los derechos y obligaciones derivados de la concesión requiere autorización previa del Ministerio de Comunicaciones. El cesionario deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser titular de la concesión en los términos establecidos en la Ley y en este decreto. La solicitud de cesión por acto entre vivos deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida al Ministerio de Comunicaciones firmada por el cedente y el cesionario.

2.

Documento en el que conste la promesa del negocio jurídico entre el prometiente cedente y el prometiente cesionario.

3.

Certificado de existencia y representación legal cuando se trate de personas jurídicas.

4.

Estados financieros del cesionario correspondientes a los dos últimos años consolidados y clasificados conforme a la ley, y fotocopia de la declaración de renta por los mismos años, o en su defecto, declaración de ingresos o de patrimonio de ingresos o retenciones, según sea el caso.

5.

Fotocopia de la matrícula profesional del contador o revisor fiscal, expedida por la junta central de contadores.

6.

El cesionario deberá cumplir con los índices financieros que para el efecto reglamente el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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