Micelio

Artículo 136

Todos Los Empleados De La Rama Técnica Del Ministerio De Relaciones Exteriores, En Las Categorías Mencionadas En El Artículo 135, E Incluyendo Los Cargos De Tales Categorías, De La Oficina Jurídica, De La Oficina Del Ceremonial Diplomático, De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, Y De La Oficina Económica, Pertenecen A La Carrera Diplomática Y Consular

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los empleados de la Rama Técnica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las categorías mencionadas en el artículo 135, e incluyendo los cargos de tales categorías, de la Oficina Jurídica, de la Oficina del Ceremonial Diplomático, de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y evaluación, y de la Oficina Económica, pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular. Por razones de servicio y rotación, los funcionarios de dicha carrera podrán ser asignados también para ocupar cargos en la Rama Administrativa del Ministerio, sin perjuicio de sus derechos en relación con la Carrera. Los demás empleados del Ministerio no mencionados en este artículo y en el anterior, no pertenecen a la Carrera aunque presten sus servicios fuera del país, pero pertenecerán a la Carrera Administrativa, salvo lo dispuesto en el ordinal c) del artículo 36.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1732 de 1960