Criterios de condonación del crédito. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), a través del Comité de que trata el artículo 2.7.1.2.3 del presente decreto, autorizará la condonación de créditos a los estudiantes cuando cumplan uno de los siguientes requisitos:
Cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cabo en áreas que a juicio del Ministerio de Salud y Protección Social sean prioritarias para el desarrollo de la salud pública o el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Cuando el estudiante de posgrado realice una contraprestación de servicios en regiones con baja disponibilidad del recurso humano, de acuerdo con la definición que expida el Ministerio de Salud y Protección Social;
Cuando el estudiante de especialización beneficiario de la beca-crédito haya acreditado, durante cada período financiado, los requisitos establecidos en el artículo 2.7.1.2.7 del presente decreto, en las áreas prioritarias definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
(Artículo 8° del Decreto 1038 de 1995 modificado por el artículo 3° del Decreto 2745 de 2003)