Micelio

Artículo 234

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquier duda en el procedimiento judicial, sea en cuanto a la apreciación de los hechos o a la aplicación del derecho, se resuelve a favor del demandado, a falta de otros principios establecidos en la ley.

DENUNCIA DEL PLEITO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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