Micelio

Artículo 1

º

Decreto 537 de 1995 · por el cual se establecen normas para la habilitación de depósitos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Habilitación de Depósitos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá habilitar depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, previo el cumplimiento de los requisitos y la constitución de la garantía, que para el efecto señale mediante Resolución de carácter general el Director de dicha entidad. Sólo podrá otorgarse la habilitación de depósitos a personas jurídicas debidamente constituidas. Dicha habilitación se concederá por el término de un (1) año y deberá solicitarse su renovación antes de su vencimiento. En ningún caso se habilitará a un solicitante más de un depósito en la misma ciudad. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijará los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas titulares de la habilitación, para obtener la renovación de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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