Requisitos para la inscripción de las organizaciones de víctimas . Las organizaciones de víctimas al momento de solicitar su inscripción deberán acreditar los siguientes requisitos
El documento de identidad del representante legal o delegado de la organización.
Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.
La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.
Diligenciar el formulario de inscripción.
Las Personerías y la Defensoría del Pueblo constatarán la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y custodia de la información suministrada.
No habrá número límite de inscripción para las organizaciones de víctimas. En el caso de la inscripción y registro de las organizaciones a nivel departamental, se deberá acreditar, además de encontrarse inscritas en una mesa municipal, que la organización ha desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones en dos o más municipios dentro de la jurisdicción departamental respectiva.