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Artículo 270

Requisitos Para La Inscripción De Las Organizaciones De Víctimas

Decreto 4800 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la inscripción de las organizaciones de víctimas . Las organizaciones de víctimas al momento de solicitar su inscripción deberán acreditar los siguientes requisitos

1.

El documento de identidad del representante legal o delegado de la organización.

2.

Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.

3.

La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.

4.

Diligenciar el formulario de inscripción.

Parágrafo 1

Las Personerías y la Defensoría del Pueblo constatarán la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y custodia de la información suministrada.

Parágrafo 2

No habrá número límite de inscripción para las organizaciones de víctimas. En el caso de la inscripción y registro de las organizaciones a nivel departamental, se deberá acreditar, además de encontrarse inscritas en una mesa municipal, que la organización ha desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones en dos o más municipios dentro de la jurisdicción departamental respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4800 de 2011