Esta se formará en el Estado Mayor General como lo prevengan las Leyes y Decretos sobre la materia; y en cuanto al reconocimiento de las acciones distinguidas de valor, regirán además las reglas siguientes: 1.º será prueba suficiente de la acción el certificado del Estado Mayor General o el documento oficial en que el conste inequívocamente; 2.º A falta de estas pruebas serán admisibles la certificación jurada del General o jefe que comandaba las fuerzas en el combate o circunstancias donde la acción se ejecutó o la certificación jurada de la primera autoridad política del Departamento o Territorio teatro de la acción, si este fue el sometimiento de tropas rebeldes. La certificación militar se reforzará con otra del estado Mayor parcial a que estuviere subordinado el cuerpo en que el actor servía, y con el certificado de cualquiera de los Comandantes de este Cuerpo, y en defecto de los dos últimos certificados, se apoyará con el testimonio legal de cinco testigos idóneos. Al certificado de la Autoridad Política debe acompañarse el mismo número de testigos; 3.º Cuando por muerte, ausencia u otro motivo grave, no pudiere certificar el jefe que dirigió el combate donde se ejecutó la acción, es admisible el testimonio del Subjefe de Estado Mayor o del que hiciera sus veces; 4.º en defecto justificado de las pruebas de los dos números anteriores, podrá aducirse el testimonio legal de cinco testigos idóneos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.