Artículo séptimo. Delegase en las secretarias de educación de los Departamentos, Intendencias, Comisarías, y Distrito Especial de Bogotá, las autorizaciones para traslado de matrículas durante el año escolar, previa presentación por parte de los interesados, de los siguientes documentos: Solicitud firmada por el respectivo padre de familia o por persona autorizada por éste, en la que se expresen los motivos por los cuales se solicita el cambio de colegio. Certificados de colegio sobre estudios del alumno, en el que conste su asistencia a clase, con especificaciones exactas de la fecha hasta la cual concurrió, con el fin de garantizar el mínimo de asistencia reglamentaria. Certificado del mismo colegio sobre la conducta observada por el alumno, y si no existen razones especificas por parte del colegio para su retiro. Certificado de las calificaciones previas y exámenes obtenidos en cada una de las materias durante los meses que hayan transcurrido del año lectivo. Certificado expedido por el médico del colegio o por medico particular ante la autoridad competente, cuando dicho traslado se solicite por motivos de salud.
Quedan terminantemente prohibido los traslados de matrículas del sector centro- oriental al sur - occidental, ya que en tal caso no es posible dar cumplimiento a la intensidad horaria de las materias. Cuando se trate de traslados del sector sur- occidental al centro - oriental, podrán concederse al mismo curso escolar.
En caso de que un estudiante por traslado de su familia a uno de los Departamentos del sector sur - occidental, quiera ingresar una vez terminado el año lectivo del Sector centro - oriental, a uno de los colegios del primer sector, podrá concurrir a las clases respectivas en calidad de asistente, con el fin de que en el mes de julio del año siguiente, puede ser admitido a exámenes de validación si a juicio del Rector se encuentra suficientemente preparado para realizarlos.