Para garantizar a los departamentos los recursos para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las vías, créase el Fondo de Cofinanciación de Vías, el cual actuará como un sistema especial de cuentas dependiente de FINDETER y cuya función será la de administrar los recursos que se destinen para este propósito en virtud de la presente Ley. Este Fondo será administrado por un comité que estará conformado por:
El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director del Instituto Nacional de Vías o su delegado, quien actuará con voz pero sin voto.
El Presidente de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, o su delegado, quien tendrá voz, pero no voto y actuará como Secretario del Fondo.
Los Directores de los CORPES podrán asistir a las sesiones del Comité de administración del Fondo de Cofinanciación de Vías, con voz pero sin voto, cuando se vayan a considerar proyectos correspondientes a su respectiva jurisdicción.
Serán recursos del Fondo de Cofinanciación de Vías los siguientes:
Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional.
Los recursos propios de la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, que se destinen para el efecto.
Todos los bienes y derechos pertenecientes al Fondo Nacional de Caminos Vecinales que se le transfieran en desarrollo del proceso de liquidación de esta entidad.
Los recursos provenientes del impuesto al consumo de la cerveza, de que trata el artículo 157 del Código de Régimen Departamental contenido en el Decreto ley 1222 de 1986.
Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones presupuestales que figuran el presupuesto de la vigencia fiscal de 1993 de FINDETER y del Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno que estén destinadas a programas y proyectos de cofinanciación relacionados con el objeto del Fondo de Cofinanciación de Vías.