Micelio

Artículo 6

Del Decreto 2588 De 1980, Por Intermedio De La División De Presupuesto Para La Rama Jurisdiccional, Seccional Pagaduría

Decreto 3529 de 1980 · Por el cual se determina el número de Magistrados Auxiliares para la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Tribunales Contencioso Administrativos, de Jueces Auxiliares para los Juzgados Superiores y de Circuito y de Jueces Adjuntos para los Juzgados Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . A los Magistrados Auxiliares, Jueces Auxiliares y Jueces adjuntos que laboren en la ciudad de Bogotá, les serán cancelados directamente los valores a que se refiere el artículo 11 del decreto 2588 de 1980, por intermedio de la División de Presupuesto para la Rama Jurisdiccional, Seccional Pagaduría. A los demás, les serán cancelados directamente por intermedio de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales, previo giro de la División de Presupuesto Delegada para la Rama Jurisdiccional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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