Micelio

Artículo 15

Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnizaciones. Los empleados públicos de carrera desvinculados del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, como consecuencia de la supresión de su empleo tendrá derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. En relación con los trabajadores oficiales a quienes se les suprima el cargo, se reconocerá y pagará la indemnización, de conformidad con lo previsto en el contrato de trabajo respectivo, las normas convencionales y disposiciones legales pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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