º El artículo 4º del Decreto 281 del 12 de febrero de 1992, quedará así: "Artículo 4º Para el manejo del Fondo, su representante legal celebrará un convenio de administración con el Fondo Especial de la Presidencia de la República o un contrato de administración fiduciaria con una entidad fiduciaria legalmente autorizada. Si en desarrollo del inciso anterior se celebra un convenio de administración con el Fondo Especial, éste podrá suscribir contratos de fiducia, sin sujeción a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 35 del Decreto 1684 de 1991, con el fin de ejecutar los proyectos y programas que aseguren el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto.
La celebración de los contratos a que se refiere el presente artículo no requerirá autorización del Comité Ejecutivo".