Micelio

Artículo 2

º El Artículo 4º Del Decreto 281 Del 12 De Febrero De 1992, Quedará Así: "artículo 4º Para El Manejo Del Fondo, Su Representante Legal Celebrará Un Convenio De Administración Con El Fondo Especial De La Presidencia De La República O Un Contrato De Administración Fiduciaria Con Una Entidad Fiduciaria Legalmente Autorizada

Decreto 1634 de 1992 · Por el cual se modifica el Decreto 281 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 4º del Decreto 281 del 12 de febrero de 1992, quedará así: "Artículo 4º Para el manejo del Fondo, su representante legal celebrará un convenio de administración con el Fondo Especial de la Presidencia de la República o un contrato de administración fiduciaria con una entidad fiduciaria legalmente autorizada. Si en desarrollo del inciso anterior se celebra un convenio de administración con el Fondo Especial, éste podrá suscribir contratos de fiducia, sin sujeción a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 35 del Decreto 1684 de 1991, con el fin de ejecutar los proyectos y programas que aseguren el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto.

Parágrafo

La celebración de los contratos a que se refiere el presente artículo no requerirá autorización del Comité Ejecutivo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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