Micelio

Artículo 18

Ley 322 de 1996 · por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales de Bomberos estará integrada por el gobernador del departamento o su delegado, quien la presidirá; y por siete comandantes de los Cuerpos de Bomberos del departamento elegidos entre ellos mismos.

La Junta Directiva elegirá a un noveno miembro que sea Comandante de un Cuerpo de Bomberos, quien será su representante ante la Delegación Nacional de Bomberos.

En todo caso, de la Junta Directiva harán parte cuando menos, dos Comandantes de Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 322 de 1996