Ejecución. La ejecución de la continuación de la operación de transporte multimodal se deberá realizar por las rutas y en los plazos determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tales plazos se contarán a partir de la salida efectiva de los medios de transporte del lugar de arribo hasta el aviso de llegada del último medio de transporte en el lugar de destino convenido en el territorio aduanero nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 423 de este decreto. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condiciones de los plazos y de sus prórrogas para la ejecución de la operación de transporte multimodal La apertura de las unidades de carga que transportan mercancías autorizadas en la continuación de una operación de transporte multimodal, solo se podrá efectuar en el lugar de destino, siempre y cuando tales unidades o las mercancías cuenten con los dispositivos electrónicos de seguridad exigidos. El control en zona secundaria sobre las mercancías que se encuentran en esta situación, solo se podrá referir a la verificación documental. Cuando durante la ejecución de la continuación de la operación de transporte multimodal se detecten señales de alerta o de manipulación de los dispositivos electrónicos de seguridad, se dará aviso a la administración aduanera de la jurisdicción, en cuyo caso la autoridad aduanera dejará constancia de dicha situación en el documento de transporte. Si se evidencia la apertura del medio de transporte o de la unidad de carga que tenían el dispositivo electrónico de seguridad, se procede a realizar inventario de la mercancía dejando constancia expresa, conforme al procedimiento determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si con ocasión de fuerza mayor, caso fortuito u otras circunstancias imprevisibles se produce la destrucción o pérdida parcial o total de la mercancía, o cambio del medio de transporte o de la unidad de carga, o de ruta, se dará aviso a la administración aduanera de la jurisdicción y se cumplirá el procedimiento que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 422
Ejecución
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.