Artículo undécimo. Todos los demás muebles, elementos, máquinas, útiles de escritorio, de cualquier clase y uso, los adquirirá el Ministerio de Higiene por conducto del departamento Nacional de Provisiones, o por compra directa que le haga, si en el momento de ella dicho Departamento tuviere existencia disponible, caso en el cual serán suficientes como comprobantes comerciales la cotización y cuentas correspondientes.
Las compras que haga el Ministerio de Higiene por delegación del Departamento Nacional de Provisiones estarán sujetas a los trámites establecidos en este Decreto.