º . Modificar en el artículo 2º del Decreto 1600 del 12 de junio de 2003 las siguientes subpartidas, las cuales quedarán así: Nandina Indice Observaciones 0201100000 0.50 0201300000 0.50 0207140000 0.20 Excepto: Hígados de aves congelados 0405909000 0.20 Unicamente: Mantequilla y demás materias grasas de la leche deshidratada. 1511900000 0.20 1512190000 0.20 1515900000 0.20 Excepto: Aceite de jojoba y Aceite de Nuez Moscada 1517900000 0.20 Excepto: Aceite de ricino mezclado con otros aceites
Los productos exceptuados tendrán cero por ciento de arancel ad valorem. Los productos diferentes al señalado como únicamente, clasificables en la correspondiente subpartida, tendrán cero por ciento de arancel ad valorem.