Micelio

Artículo 2

Decreto 2008 de 2003 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1600 del 12 de junio de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modificar en el artículo 2º del Decreto 1600 del 12 de junio de 2003 las siguientes subpartidas, las cuales quedarán así: Nandina Indice Observaciones 0201100000 0.50 0201300000 0.50 0207140000 0.20 Excepto: Hígados de aves congelados 0405909000 0.20 Unicamente: Mantequilla y demás materias grasas de la leche deshidratada. 1511900000 0.20 1512190000 0.20 1515900000 0.20 Excepto: Aceite de jojoba y Aceite de Nuez Moscada 1517900000 0.20 Excepto: Aceite de ricino mezclado con otros aceites

Parágrafo

Los productos exceptuados tendrán cero por ciento de arancel ad valorem. Los productos diferentes al señalado como únicamente, clasificables en la correspondiente subpartida, tendrán cero por ciento de arancel ad valorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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