Artículo treinta y dos. Los Comandantes de los Cuerpos de Tropa o unidades destacadas podrán suspender, por razón de orden público, dentro del territorio de su jurisdicción y previa autorización del respectivo Comando de Brigada, los salvoconductos o licencias de posesión, porte de armas, municiones y explosivos.
Decreto 3416 de 1955 →Vigente
Artículo 32
Decreto 3416 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre armas, municiones, explosivos, pólvoras y artículos pirotécnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.