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Artículo 11

Con Seis Meses De Anterioridad Al Vencimiento Del Término Fijado En La Licencia De Funcionamiento Deberá Solicitarse Su Prórroga, O La Aprobación Del Programa, Si Fuere El Caso

Decreto 3200 de 1979 · por el cual se dictan normas sobre la enseñanza del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con seis meses de anterioridad al vencimiento del término fijado en la licencia de funcionamiento deberá solicitarse su prórroga, o la aprobación del Programa, si fuere el caso. Previa visita e informe de la comisión especial que se designe, la Junta Directiva del ICFES decidirá lo que corresponda. Si el resultado de la evaluación no es satisfactoria la Junta Directiva del ICFES podrá, según lo considere conveniente, prorrogar la licencia y formular los correctivos necesarios para el mejoramiento del Programa, o clausurar el mismo. CAPITULO III Aprobación del Programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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