Micelio

Artículo 2067

Para Compra De Drogas Y Vacunas Para La Campaña Nacional Contra La Fiebre Aftosa, En El País, En El Año 48

Decreto 675 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Agricultura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Agricultura. CAPITULO 202 Secretaría Técnica. Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa. 003. Del artículo 2067. Para compra de drogas y vacunas para la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, en el año 48.760.00 CAPITULO 203 Secretaría Administrativa. 003. Del artículo 2028. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 10.515.87 Suman los contracréditos CAPITULO 202 Secretaría Técnica. Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa 001. Al artículo 2063. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Campaña Nacional contra la fiebre Aftosa, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 48.760.87 CAPITULO 206 Aportes y Auxilios. Organización de las Naciones Unidas. 103 Al artículo 2377. Para atender al pago de las cuotas de Colombia en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de conformidad con la Ley 181 de 1941, en la presente vigencia y anteriores 2.088.32 (Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas). 108. Al artículo 2378. Para pagar las cuotas que le corresponden al Gobierno para sostenimiento del instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, de acuerdo con la Ley 9ª de 1949, en el año 8.427.55 Suman los créditos $ 59.275.87

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 675 de 1957