Micelio

Artículo 1

Objeto

Decreto 865 de 2013 · por el cual se designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como único organismo de acreditación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objeto. Desígnese al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), como único organismo nacional de acreditación que de manera exclusiva ejercerá y coordinará las funciones previstas en el Decreto número 2269 de 1993 y en el Decreto número 4738 de 2008.

Parágrafo transitorio

Los organismos de evaluación de la conformidad que hubieren sido acreditados en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad por entidades diferentes al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y que deseen seguir prestando los servicios de evaluación de la conformidad, deberán adelantar la correspondiente acreditación con el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y deberán ingresar al programa de seguimiento y vigilancia establecido por esa entidad. Para tal fin, los organismos de evaluación de la conformidad interesados deberán presentar la solicitud de acreditación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. La inobservancia de esta obligación acarreará la pérdida automática de la acreditación que hubieren obtenido de otras entidades de acreditación distintas al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad. Dentro de los 60 días siguientes al momento de la solicitud referida en el inciso anterior, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) deberá programar y efectuar la visita de seguimiento correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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