Micelio

Artículo 4

De Las Funciones Del Superintendente

Decreto 638 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4° De las funciones del Superintendente. El Superintendente de Sociedades es agente del Presidente de la República y ejercerá las siguientes funciones

a)

Dirigir las actividades de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de la República y desarrollar dentro de la órbita de su competencia las demás labores que éste le encomiende;

b)

Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;

c)

Nombrar y remover el personal de la institución, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;

d)

Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, informe sobre funcionamiento general de la entidad, y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas;

e)

Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministerio de Desarrollo Económico los informes adicionales que éstos le soliciten;

f)

Elaborar el proyecto de presupuesto de la Superintendencia y someterlo a consideración del Ministro de Desarrollo Económico para su incorporación en el presupuesto del Ministerio;

g)

Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia, y

h)

Las demás que le señalen las disposiciones legales y las que refiriéndose al funcionamiento de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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