Articulo 4° De las funciones del Superintendente. El Superintendente de Sociedades es agente del Presidente de la República y ejercerá las siguientes funciones
Dirigir las actividades de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el Presidente de la República y desarrollar dentro de la órbita de su competencia las demás labores que éste le encomiende;
Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma;
Nombrar y remover el personal de la institución, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;
Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, informe sobre funcionamiento general de la entidad, y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas;
Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministerio de Desarrollo Económico los informes adicionales que éstos le soliciten;
Elaborar el proyecto de presupuesto de la Superintendencia y someterlo a consideración del Ministro de Desarrollo Económico para su incorporación en el presupuesto del Ministerio;
Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia, y
Las demás que le señalen las disposiciones legales y las que refiriéndose al funcionamiento de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.