Micelio

Artículo 10

Del Presente Decreto, Los Miembros Del Sector Solidario Deberán Cumplir Las Siguientes Condiciones: 10

Decreto 20 de 2000 · Por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. y la transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, relacionados con la explotación del Aporte 389A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artí culo 10 . Límites para suscribir acciones en el primer tramo. Para tener derecho a las condiciones especiales previstas en el artículo 7º del presente decreto, los miembros del sector solidario deberán cumplir las siguientes condiciones: 10.1 Las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta solamente podrán suscribir acciones hasta por un monto máximo igual a cinco (5) veces sus ingresos anuales totales que figuren en el certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable de 1998 o al año 1999 en el evento en que ya haya sido expedido el certificado correspondiente. 10.2 Ninguna persona natural obligada a presentar declaración de renta podrá suscribir acciones por un monto superior al menor de los siguientes valores: (a) dos (2) veces el valor de su patrimonio líquido; o (b) cinco (5) veces el monto de los ingresos brutos que la persona hubiere percibido en el año inmediatamente anterior; ambas cifras se establecerán con base en la declaración de renta que hubiere presentado el respectivo contribuyente para el año gravable de 1998 o la del año 1999 si ésta ya hubiere sido presentada. 10.3 Sin perjuicio de las limitaciones previstas en los numerales 10.1 y 10.2 anteriores, los empleados que, según certificación expedida por un representante legal de Carbocol, ocupen cargos de nivel directivo en dicha sociedad, sólo podrán suscribir acciones hasta por un valor máximo equivalente a cinco (5) veces su remuneración anual para el año de 1999. Para tal efecto, el representante legal de Carbocol deberá expedir la correspondiente certificación sobre el monto de la remuneración anual del respectivo empleado. 10.4 Los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las entidades cooperativas podrán suscribir acciones por un precio total que no exceda del límite máximo autorizado por las normas legales, si las hubiere, que regulan la actividad de tales entidades, y por sus estatutos sociales, sin exceder en ningún caso los siguientes montos: a) un monto máximo igual a dos (2) veces el patrimonio líquido de la respectiva entidad según su liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 1998 o la del año 1999 si ésta ya hubiere sido presentada o su declaración de ingresos y patrimonio del año gravable de 1998 o la del año de 1999 si ésta ya hubiere sido presentada, según sea el caso, siempre y cuando, una vez realizada la suscripción de las acciones, el valor total de los pasivos de la entidad suscriptora no sobrepase el setenta por ciento (70%) del valor de su patrimonio bruto, o b) Un monto máximo igual a dos (2) veces el patrimonio líquido de la respectiva entidad según sus estados financieros cortados al 31 de diciembre de 1999, debidamente certificados, en el caso de las entidades que no estén obligadas a presentar declaración de renta y complementarios ni declaración de ingresos y patrimonio, y siempre y cuando, una vez realizada la suscripción de las acciones, el valor total de los pasivos de la entidad suscriptora no sobrepase el setenta por ciento (70%) del valor de sus activos. 10.5 Cualquier aceptación presentada por un miembro del sector solidario por una cantidad de acciones cuyo precio total supere los límites establecidos en este artículo, se entenderá reducida automáticamente a un número de acciones cuyo valor total sea igual o inferior al 10.6 Sólo se tendrán en cuenta las aceptaciones en las cuales el miembro del sector solidario, sea persona natural o jurídica, manifieste bajo la gravedad del juramento que (i) es el Beneficiario Real de las Acciones que acepte suscribir, (ii) no actúa en beneficio o por cuenta de un tercero y (iii) se obliga a no negociar, enajenar o limitar su propiedad sobre las acciones y a no realizar negocios que tengan como objeto o como efecto el que un tercero se convierta en Beneficiario Real de las acciones, durante los dos (2) años siguientes a la suscripción de las acciones. 10.7 Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley, el incumplimiento de las obligaciones previstas en este numeral le acarreará al suscriptor del sector solidario una multa que se graduará y liquidará con base en los porcentajes que a continuación se establecen, en favor de la Nación, calculada sobre el valor que sea mayor entre los tres (3) siguientes: (i) el precio al cual el suscriptor suscribió las acciones, (ii) el precio de suscripción que resulte en el curso del segundo tramo y (iii) el que obtenga el miembro del sector solidario por la transferencia de sus acciones

a)

Cincuenta por ciento (50%), si el suscriptor incurriere, dentro de los primeros seis meses siguientes a la fecha en que se suscriban las Acciones, en alguna de las conductas descritas en el presente numeral;

b)

Cuarenta por ciento (40%), si el suscriptor incurriere, dentro del período comprendido entre el primer día del séptimo mes y el último día del décimo segundo mes siguiente a la fecha en que se suscriban las acciones, en alguna de las conductas descritas en el presente numeral;

c)

Treinta por ciento (30%) si el suscriptor incurriere, dentro del período comprendido entre el primer día del decimotercer mes, y el último día del décimo octavo mes siguiente a la fecha en que se suscriban las acciones, en alguna de las conductas descritas en el presente numeral; y

d)

Del veinte por ciento (20%) si el suscriptor incurriere, dentro del período comprendido entre el primer día del decimonoveno mes y el último día del vigésimo cuarto mes siguiente a la fecha en que se suscriban las acciones, en alguna de las conductas descritas en el presente numeral. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el presente ordinal, las condiciones de suscripción establecerán mecanismos de garantía, los cuales podrán consistir en la constitución de prenda sobre las acciones. Cuando existan gravámenes de primer grado que respalden obligaciones a favor de entidades financieras que hayan financiado el precio fijo de las acciones, las garantías que se constituyan a favor de la Nación serán de segundo grado. 10.8 Para los efectos de este artículo, el término "Beneficiario Real" tendrá el significado y alcance que le atribuye la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y las normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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