Micelio

Artículo 16

Ley 74 de 1989 · LEY 74 DE 1989, 21/12/1989, por la cual se dictan normas sobre inversión extranjera en el sector financiero y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La deuda contraída por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con el Banco de la República en desarrollo de las Resoluciones 104 de 1985 y 32 de 1987 expedidas por la Junta Monetaria, será asumida por la Nación y convertida en deuda pública en las mismas condiciones de plazo e interés que rigen para la deuda consolidada entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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