Pruebas. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o quien haga sus veces, pedirá y practicará las pruebas que considere pertinentes en atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 y, en todos los casos, solicitará certificado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o a los catastros descentralizados o a quien haga sus veces, en el que se describan los predios a los que se refiera el presente capitulo, con cédula catastral, georreferenciación, señalando cabida y linderos, y la información de relación jurídica del bien que obre en sus bases de datos.
Del mismo modo, solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente certificado en el que se indique la carencia de antecedentes registrales inmobiliarios asociados a derechos reales sobre estos predios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.15.3. Pruebas. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o quien haga sus veces, pedirá y practicará las pruebas que considere pertinentes en atención a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 y, en todos los casos, solicitará certificado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o a los catastros descentralizados o a quien haga sus veces, en el que se describan los predios a los que se refiera el presente capitulo, con cédula catastral, georreferenciación, señalando cabida y linderos, y la información de relación jurídica del bien que obre en sus bases de datos.
Del mismo modo, solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente certificado en el que se indique la carencia de antecedentes registrales inmobiliarios asociados a derechos reales sobre estos predios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A