Micelio

Artículo 2

Ley 80 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La facultad de nombrar Jurados interinos que confiere el artículo 48 de la Ley 85 de 1916 a los miembros de las corporaciones electorales, queda limitada únicamente a los Jurados de Votación.

Pero si al instalarse una corporación electoral faltare cualquiera de sus miembros, el Gobernador nombrara un suplente interino que corresponda a la misma filiación política del miembro que se trata de reemplazar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1922