Micelio

Artículo XIV

Ley 16 de 1960 · Por la cual se aprueba el Estatuto del Organismo Intercontinental de Energía Atómica, suscrito en la Ciudad de New York el 26 de octubre de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO XIV

Disposiciones financieras.

A. La Junta de Gobernadores presentará a la Conferencia General el proyecto de presupuesto anual de gastos del Organismo. A fin de facilitar la labor de la Junta a este respecto, el Director General preparará inicialmente el proyecto de presupuesto, lo devolverá a la Junta con sus recomendaciones. La Junta deberá presentar entonces un nuevo proyecto de presupuesto a la Conferencia General para su aprobación.

B. Los gastos del Organismo serán clasificados según las siguientes categorías:

1.

Gastos administrativos, que incluirán:

a)

Los gastos de personal del Organismo, fuera de los correspondientes al personal cuyo empleo esté relacionado con los materiales, servicios, equipo e instalaciones a que se refiere el siguiente apartado 2; los gastos de las reuniones; y los gastos requeridos para la preparación de los proyectos del Organismo y la distribución de información;

b)

Los gastos que entrañe la aplicación de los salvaguardias mencionadas en el artículo XII, en lo que se refiere a los proyectos del Organismo, o en el apartado 5 del párrafo A del artículo III, en relación con cualquier arreglo bilateral o multilateral, así como los gastos de manipulación y almacenamiento por el Organismo de materiales fisionables especiales, distintos de los gastos de almacenamiento y manipulación a que se refiere el párrafo E de este artículo;

2.

Los gastos, distintos de los incluidos en el apartado 1 del presente párrafo, relativos a los materiales, instalaciones, establecimientos y equipo adquiridos o establecidos por el Organismo en el ejercicio de sus funciones autorizadas, así como el costo de los materiales, servicios, equipo e instalaciones que el Organismo proporcione en virtud de acuerdos con uno o más de sus miembros.

C. Al fijar los gastos previstos en el apartado 1 b) del presente párrafo B. La Junta de Gobernadores deducirá las cantidades recuperables en virtud de acuerdos referentes a la aplicación de salvaguardias concertados entre el Organismo y las partes en los arreglos bilaterales o multilaterales.

D. La Junta de Gobernadores prorrateará entre los miembros, con arreglo a una escala que será fijada por la Conferencia General, los gastos a que se refiere el apartado 1 del párrafo B. Al fijar la escala, la Conferencia General se guiará por los principios adoptados por las Naciones Unidas para calcular las cuotas con que los Estados miembros contribuyen a su presupuesto ordinario.

E. La Junta de Gobernadores establecerá periódicamente una tarifa de precios, entre los que figurarán precios razonables y uniformes por concepto de almacenamiento y manipulación aplicable a los materiales, servicios, equipo e instalaciones proporcionados a los miembros por el Organismo. La tarifa será calculada de manera que produzca ingresos suficientes para que el Organismo pueda cubrir los gastos y costos a que se refiere el apartado 2 del párrafo B, deducción hecha de cualquier contribución voluntaria que la Junta de Gobernadores destine a este objeto, en conformidad con el párrafo F. Los ingresos obtenidos con la aplicación de esta tarifa se destinarán a un fondo especial, que será utilizado para pagar a los miembros los materiales, servicios, equipos o instalaciones que hayan proporcionado, y para sufragar los demás gastos a que se refiere el apartado 2 del párrafo B, en que incurra el próximo Organismo.

F. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el párrafo E, sobre los gastos y costos que en él se mencionan, así como las contribuciones voluntarias hechas al Organismo, se ingresarán en un fondo general que podrá ser utilizado en la forma que determine la Junta de Gobernadores, con la aprobación de la Conferencia General.

G. Con sujeción a las reglas y limitaciones que apruebe la Conferencia General, la Junta de Gobernadores estará autorizada para contratar préstamos en nombre del Organismo, sin imponer no obstante responsabilidad alguna a los miembros del Organismo por razón de los préstamos contratados en ejercicio de esta autorización, y para aceptar las contribuciones voluntarias que se hagan al Organismo.

H. Las decisiones de la Conferencia General sobre cuestiones financieras, y las de la Junta de Gobernadores sobre el monto del presupuesto del Organismo, deberán tomarse por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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