Suspensión de la Inscripción ante el Ministerio de Defensa- Dirección General de Sanidad Militar. Cuando cualquiera de las entidades de control que conozcan este proceso, tenga conocimiento del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo, por parte de la Institución Especializada inscrita ante el Ministerio de Defensa, para certificar la aptitud psicofísica podrá solicitar la suspensión del registro ante el Ministerio de Defensa-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, hasta por seis (6) meses.
(Decreto 2858 de 2007 artículo 15)