Micelio

Artículo 234

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 234. El auto en que se haya admitido una tercería se notificará personalmente al ejecutante, el ejecutado, al que hizo la oposición y a los demás opositores admitidos, que tengan interés en unos mismos bienes, procediéndose según el caso, conforme a los artículos 222 y 223 de esta ley. El auto en que se niegue una tercería se notificará, como en los casos mencionados, considerándose esta como una conciliación del juicio ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1890