Las sumas de tres mil seiscientos pesos($ 3,600) y mil doscientos pesos ($ 1,200), votadas para tales obras en dicho Presupuesto, serán puestas por el citado Ministerio á disposición de los respectivos Municipios ó Departamentos ó de sus legítimos representantes ó apoderados, por conducto del Ministerio del Tesoro.
Ley 35 de 1910 →Vigente
Artículo 2
Ley 35 de 1910 · Por la cual se concede una autorización y se deroga una ley
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.