Micelio

Artículo 2

Ley 35 de 1910 · Por la cual se concede una autorización y se deroga una ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas de tres mil seiscientos pesos($ 3,600) y mil doscientos pesos ($ 1,200), votadas para tales obras en dicho Presupuesto, serán puestas por el citado Ministerio á disposición de los respectivos Municipios ó Departamentos ó de sus legítimos representantes ó apoderados, por conducto del Ministerio del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1910