Micelio

Artículo 2

Decreto 2243 de 2005 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integrantes. La Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural estará conformada por

a)

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;

c)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

d)

El Presidente del Banco Agrario o su delegado;

e)

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, o su delegado.

Parágrafo

El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones a funcionarios y representantes de entidades públicas y privadas, quienes tendrán voz pero no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2243 de 2005