El Municipio de Uribia tendrá derecho a una participación del diez por ciento (10%) del producto de la explotación de las salinas marítimas que se benefician en su territorio.
El Departamento de La Guajira seguirá recibiendo la participación decretada por el parágrafo del artículo 1º. de la Ley 210 de 1959 en el producto bruto de las salinas marítimas a que dicha Ley se refiere.
Derógase el artículo 9º. de la Ley 105 de 1960 .
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.