Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior serán reconocidas y pagadas por la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación o por el Fondo que se cree en virtud de las facultades de la Ley 21 de 1988, una vez éste asuma dicha obligación.
Decreto 1590 de 1989 →Vigente
Artículo 12
Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Reconocidas Y Pagadas Por La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación O Por El Fondo Que Se Cree En Virtud De Las Facultades De La Ley 21 De 1988, Una Vez Éste Asuma Dicha Obligación
Decreto 1590 de 1989 · Por el cual se establece un régimen de pensiones e indemnizaciones para la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.