Micelio

Artículo 12

Las Indemnizaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Reconocidas Y Pagadas Por La Empresa Ferrocarriles Nacionales De Colombia En Liquidación O Por El Fondo Que Se Cree En Virtud De Las Facultades De La Ley 21 De 1988, Una Vez Éste Asuma Dicha Obligación

Decreto 1590 de 1989 · Por el cual se establece un régimen de pensiones e indemnizaciones para la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior serán reconocidas y pagadas por la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación o por el Fondo que se cree en virtud de las facultades de la Ley 21 de 1988, una vez éste asuma dicha obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1590 de 1989