Artículo tercero. Los Bonos de Desarrollo Económico ordenados por este Decreto, tendrán las siguientes características
Serán títulos nominativos de la clase "H".
A partir de la fecha de su colocación, devengarán intereses del dieciocho por ciento (18%) anual sobre su valor nominal, pagaderos por trimestres vencidos el 30 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 30 de diciembre.
Tendrán un plazo de tres (3) años para su total amortización, incluyendo seis (6) meses de gracia a capital, contados desde la fecha de colocación.
Serán amortizados en diez (10) sorteos trimestrales que se efectuarán el 30 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 30 de diciembre de cada año, el primero de los cuales se realizará con posterioridad al vencimiento de los seis meses del período de gracia. Las demás condiciones para la forma de la amortización, se estipularán en el contrato de fideicomiso.
Se emitirán en las denominaciones y número de títulos que el Ministerio de Hacienda y crédito Público -Dirección General de Crédito Público- considere convenientes para su colocación.