Micelio

Artículo 3

Decreto 975 de 1977 · Por el cual se ordena la Segunda Emisión de Bonos de Desarrollo Económico, 1976 y se fijan sus caracteristicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Bonos de Desarrollo Económico ordenados por este Decreto, tendrán las siguientes características

a)

Serán títulos nominativos de la clase "H".

b)

A partir de la fecha de su colocación, devengarán intereses del dieciocho por ciento (18%) anual sobre su valor nominal, pagaderos por trimestres vencidos el 30 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 30 de diciembre.

c)

Tendrán un plazo de tres (3) años para su total amortización, incluyendo seis (6) meses de gracia a capital, contados desde la fecha de colocación.

d)

Serán amortizados en diez (10) sorteos trimestrales que se efectuarán el 30 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 30 de diciembre de cada año, el primero de los cuales se realizará con posterioridad al vencimiento de los seis meses del período de gracia. Las demás condiciones para la forma de la amortización, se estipularán en el contrato de fideicomiso.

e)

Se emitirán en las denominaciones y número de títulos que el Ministerio de Hacienda y crédito Público -Dirección General de Crédito Público- considere convenientes para su colocación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 975 de 1977