ARTICULO 39 . Ascenso a teniente coronel de los oficiales del cuerpo de vigilancia. Para ascender al grado de Teniente Coronel los Oficiales del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de policía judicial, deberán adelantar y aprobar un curso que se denominará de academia superior de Policía, de acuerdo con la reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.
Para ingresar al curso de que trata este artículo, los aspirantes seleccionados por la Dirección General de la Policía Nacional, deberán someterse a pruebas de admisión de acuerdo con reglamentación que tal Dirección expida. Quienes perdieren el concurso por dos (2) veces o no se presentaren por segunda vez serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional.