Micelio

Artículo 39

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 39 . Ascenso a teniente coronel de los oficiales del cuerpo de vigilancia. Para ascender al grado de Teniente Coronel los Oficiales del cuerpo de vigilancia urbana, rural y de policía judicial, deberán adelantar y aprobar un curso que se denominará de academia superior de Policía, de acuerdo con la reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo

Para ingresar al curso de que trata este artículo, los aspirantes seleccionados por la Dirección General de la Policía Nacional, deberán someterse a pruebas de admisión de acuerdo con reglamentación que tal Dirección expida. Quienes perdieren el concurso por dos (2) veces o no se presentaren por segunda vez serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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