Micelio

Artículo 46

Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vacaciones. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, tiene derecho a treinta (30) días calendario de vacaciones por cada año cumplido de servicio.

Parágrafo

Cuando el personal del nivel ejecutivo se retire o sea retirado del servicio activo sin haber hecho uso de las vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellas, por cada año de servicio cumplido y proporcionalmente por fracción de año, siempre que ésta exceda de seis (6) meses, liquidadas con base en la última remuneración devengada, y a la correspondiente prima vacacional, liquidada de conformidad con el artículo 12 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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