ARTICULO 71. LLAMAMIENTO ESPECIAL AL SERVICIO . El Gobierno Nacional podrá llamar en forma especial al servicio al personal uniformado, en las condiciones establecidas en la Ley 48 de 1993 o normas que la modifiquen o adicionen.
Decreto 1791 de 2000 →Vigente
Artículo 71
Llamamiento Especial Al Servicio
Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.