Micelio

Artículo 1

º

Decreto 267 de 2002 · por el cual se integra el Consejo Nacional del Libro y la Lectura y se reglamentan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración del Consejo Nacional del Libro y la Lectura. El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en condición de órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura, estará integrado así

1.

El Ministro de Cultura, o el Viceministro en condición de delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

3.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.

El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia.

6.

El Consejero Presidencial para la Política Social.

7.

Un representante de los escritores, designado por el Presidente de la República.

8.

Dos (2) designados por la Cámara Colombiana del Libro.

9.

Un designado por el Consejo Nacional de Bibliotecas Públicas.

10.

El director de la Fundación para el Fomento de la Lectura, Fundalectura.

11.

El Presidente de Asolectura.

12.

El Presidente de la Asociación Colombiana de Editoriales Universitarias, Aseuc.

Parágrafo

Concurrirán a las reuniones de Consejo Nacional del Libro y la Lectura, por invitación de su presidente en forma permanente o según los temas específicos a tratar, los siguientes funcionarios quienes podrán delegar de conformidad con las normas legales, y particulares que aceptaren la invitación

1.

El Ministro de Comercio Exterior.

2.

El Ministro de Comunicaciones.

3.

El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

4.

El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

5.

El Director de Colciencias.

6.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

7.

El Director de la Biblioteca Luis Angel Arango.

8.

El responsable de bibliotecas universitarias del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

9.

Un designado por la Asociación Colombiana de Bibliotecarios, Ascolbi.

10.

El Director del Centro de Derechos Reprográficos, Ceder.

11.

El Presidente de la Asociación Nacional de la Industria Gráfica, Andigraf.

12.

El Presidente de Asomedios.

13.

El Presidente de la Asociación de Cajas de Compensación Familiar.

14.

El Presidente de la Asociación Nacional de Diarios, Andiarios.

15.

El Director del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, Cerlalc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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