º . Presentación de solicitudes . Los interesados en acceder a los beneficios concedidos por la Ley 677 de 2001 a las nuevas inversiones que se ubiquen en las Zonas Especiales Económicas de Exportación, deberán presentar su solicitud adjuntando los documentos previstos en el artículo 7º de dicha ley y en las normas que regulen la actividad del proyecto específico. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección de Promoción y Cultura Exportadora del Ministerio de Comercio Exterior, de acuerdo con los lineamientos generales que dicho Ministerio establezca mediante resolución; dicha Dirección dispondrá de un término de diez (10) días hábiles a partir de la presentación, para admitir o inadmitir las solicitudes. En caso de que una solicitud carezca de los mencionados documentos, dentro del término previsto en el inciso anterior se solicitará al peticionario por una sola vez, que la subsane, otorgándole para el efecto un plazo de quince (15) días hábiles. Si el interesado no aporta la información en el plazo señalado, se entenderá que desiste de la petición. El envío extemporáneo de la información, se entenderá como una nueva petición.
Decreto 1227 de 2002 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1227 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001 sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.