Micelio

Artículo 2

La Dirección Y Administración De Las Obras Que Sea Necesario Ejecutar En Los Castillos De Bocachica, Estarán A Cargo Del Comandante De La Base Naval De Cartagena, Quien Actuará Asesorado Por La Dirección General De Edificios Nacionales Y Por La Sociedad De Mejoras Públicas De Cartagena

Decreto 1455 de 1946 · Por el cual se reglamentan los artículos 8° y 9° de la Ley 5ª de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La dirección y administración de las obras que sea necesario ejecutar en los castillos de Bocachica, estarán a cargo del Comandante de la Base Naval de Cartagena, quien actuará asesorado por la Dirección General de Edificios Nacionales y por la Sociedad de Mejoras Públicas de Cartagena. El manejo de fondos y elementos para las referidas obras, estará a cargo del Contador Pagado Almacenista de la Base Naval A.R. C. "Bolívar", quien responderá de tales fondos y elementos con la misma fianza que actualmente tiene constituida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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