El Procurador General de la Nación tendrá las siguientes funciones:
Defender los bienes e intereses de la Nación; promover la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas; supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos; y perseguir los delitos y contravenciones que turben el orden social;
Acusar ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios cuyo juzgamiento corresponda a esta Corporación;
Cuidar que los demás funcionarios del Ministerio Público desempeñen fielmente su cargo y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas que cometan;
Nombrar y remover libremente a los empleados de su inmediata dependencia;
Elaborar los conceptos y providencias y ejecutar los actos y gestiones que deba dar, dictar y realizar personalmente;
Determinar mediante resolución las funciones especiales de cada uno de los empleados y la forma de acreditar los requisitos señalados para cada uno de ellos; reglamentar la distribución del trabajo y la organización interna de la Procuraduría General de la Nación;
Delegar, total o parcialmente, en funcionarios de la Procuraduría General atribuciones que le hayan sido dadas por ley y que no constituyan desarrollos directos de sus funciones constitucionales, las cuales podrá reasumir en cualquier tiempo;
Fijar la sede y la jurisdicción territorial de las Procuradurías Departamentales y Provinciales sin necesaria sujeción a la División Administrativa o Judicial del país;
Presentar denuncias y quejas ante la Cámara de Representantes contra los funcionarios de que trata el artículo 102-4 de la Constitución Nacional;
Rendir anualmente al Presidente de la República un informe escrito sobre las labores cumplidas por el despacho a su cargo;
Conocer, en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Viceprocurador General de la Nación y los Fiscales del Consejo de Estado y de los Tribunales; y en segunda la de los funcionarios y empleados de su Despacho y de la Viceprocuraduría;
Celebrar los contratos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la entidad;
ll) Ordenar el gasto de la entidad de acuerdo al presupuesto asignado, pudiéndolo delegar en el Secretario General, Jefe de la División de Servicios Administrativos, Procuradores Departamentales y Provinciales o en el funcionario que lo requiera, en la cuantía que estime conducente;
Cuando la delegación se haga en el Procurador Departamental o Provincial, la resolución correspondiente señalará el grupo de funcionarios que a nivel regional colaborarán en el trámite respectivo;
Conceder licencias y vacaciones al Viceprocurador General, Procurador Auxiliar, Secretario General, Secretario Privado, Procuradores Delegados y Asesores de su Despacho;
Dirigir y fijar las políticas de la carrera administrativa de los empleados;
ñ) Ejercer las demás funciones que le atribuya la Constitución y la ley.