Los oficiales que se retiren temporalmente a solicitud propia antes de cumplir 2 años de servicio, solamente tienen derecho a la devolución, sin intereses, de las cuotas con que han contribuido con la caja de sueldos de retiro, cantidad que se reintegra en caso de nuevo llamamiento al servicio activo.
Si la solicitud de retiro se presenta después de cumplidos 22 años de servicio, el oficial tiene derecho a sueldo de retiro, en las condiciones del Artículo siguiente.